Pagos
La ley de California fija plazos para pagar a contratistas, subcontratistas y la retención, limita lo que se puede retener en una disputa y agrega una multa de 2% mensual por pago tardío. Esta lección también cubre los pagos parciales en obras de mejoras del hogar, la retención en obras públicas, los avisos de suspensión de pago, los cheques conjuntos, las renuncias de gravamen y el pago final.
Las preguntas de pagos están llenas de números parecidos: 7 días, 10 días, 21 días, 30 días, 45 días, 60 días, 150%, 125%, 5% y 2%. Aprenda qué número va con cada pago y con cada tipo de proyecto (privado o público). En la obra, conocer estas reglas le ayuda a cobrar a tiempo y a evitar disciplina de la CSLB por pagar tarde a sus subcontratistas.
1. Pagos parciales en obras de mejoras del hogar
Un pago parcial (progress payment) es un pago que se hace conforme avanza el trabajo, antes de terminar toda la obra. En un contrato de mejoras del hogar, cualquier pago antes de terminar (excepto el pago inicial) debe seguir un Calendario de Pagos Parciales en dólares y centavos ligado a trabajo o materiales específicos. Excepto el pago inicial, el contratista no puede pedir ni aceptar pagos que superen el valor del trabajo realizado o del material entregado. Esto también aplica a pagos por adelantado de un prestamista o financiador (B&P §7159.5(a)(4)–(5)).
Ejemplo resuelto
¿Es legal esta solicitud de pago?
- Contrato de remodelación de cocina: $40,000. Pago inicial cobrado: $1,000.
- La demolición y la plomería preliminar están terminadas; su valor programado es $9,000.
- El contratista pide $15,000 porque los gabinetes están pedidos pero no entregados.
- Valor del trabajo realizado y material entregado = $9,000. $15,000 es más que $9,000.
No. El contratista solo puede cobrar $9,000 ahora; los gabinetes se pueden cobrar después de entregarse.
Después de cualquier pago, y antes del siguiente, el contratista debe entregar una liberación total e incondicional de reclamos de gravamen por el trabajo pagado, si el dueño la pide. El dueño puede retener los pagos siguientes hasta recibir las liberaciones (B&P §7159.5(a)(6)).
2. Plazos de pago puntual y de retención
La retención (retention o retainage) es una parte de cada pago parcial que se guarda hasta terminar la obra, para asegurar que el trabajo se complete. La tabla muestra los principales plazos de California a partir de 2026. “Salvo acuerdo por escrito” significa que las partes pueden fijar otro calendario en su contrato escrito para ese pago; las reglas de retención privada del Código Civil §8810–8822 no se pueden renunciar por contrato.
| Pago | Plazo | Retención por disputa | Fuente |
|---|---|---|---|
| Privada: dueño → contratista directo, pago parcial | 30 días después del aviso por escrito exigiendo el pago (salvo acuerdo por escrito) | Hasta 150% de la cantidad en disputa | Código Civil §8800 |
| Privada o pública: contratista principal o sub → subcontratista, pago parcial | 7 días después de recibir cada pago parcial (salvo acuerdo por escrito) | Hasta 150% de la cantidad en disputa | B&P §7108.5 |
| Proyecto de empresa de servicios públicos: contratista directo → subcontratista, pago parcial | 21 días después de recibir el pago (salvo acuerdo por escrito) | Hasta 150% de la cantidad en disputa | Código Civil §8802 |
| Privada: dueño → contratista directo, retención | 45 días después de terminar la obra | Hasta 150% de lo disputado, del pago final | Código Civil §8812 |
| Privada: contratista directo → subcontratista, retención | 10 días después de recibir toda o parte de la retención | Hasta 150% del valor estimado de lo disputado | Código Civil §8814 |
| Pública: entidad pública → contratista original, retención | 60 días después de la terminación | Hasta 150% de lo disputado, del pago final | PCC §7107(c) |
| Pública: contratista original → subcontratista, retención | 7 días después de recibir la retención | Hasta 150% del valor estimado de lo disputado | PCC §7107(d)–(e) |
| Pública: agencia local → contratista, pago parcial | 30 días después de una solicitud no disputada y bien presentada, o la agencia paga intereses a la tasa legal de sentencias (10% anual) | Solicitudes incorrectas devueltas dentro de 7 días con razones por escrito | PCC §20104.50; CCP §685.010 |
| Contrato estatal: contratista → subcontratistas, pago parcial | 7 días después de recibir cada pago parcial | El subcontratista puede avisar por escrito a la CSLB de un pago menor | PCC §10262 |
Memorice
Multa por pago tardío: 2% mensual sobre la cantidad retenida indebidamente, en lugar del interés normal, más honorarios de abogado para quien gane una demanda de cobro (Código Civil §8800, §8818; B&P §7108.5; PCC §7107(f)).
Trampa del examen
Retención privada al subcontratista: 10 días. Retención pública al subcontratista: 7 días. Pago parcial al subcontratista: 7 días en ambas. Retención del dueño: 45 días privada, 60 días pública.
Ejemplo resuelto
Retención por disputa y multa por atraso
- Un contratista principal recibe un pago parcial que incluye $20,000 para un subcontratista. El principal disputa de buena fe $4,000 de ese trabajo.
- Retención máxima: $4,000 × 150% = $6,000. Cantidad a pagar dentro de 7 días: $20,000 − $6,000 = $14,000.
- En cambio, el principal retiene los $20,000 por 3 meses. Retenido indebidamente: $20,000 − $6,000 = $14,000.
- Multa: $14,000 × 2% × 3 meses = $840.
Pague al menos $14,000 dentro de 7 días; retenerlo 3 meses agrega una multa de $840 (más riesgo de disciplina de la CSLB).
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