Fianzas

Fianzas de contratista en California: cuáles necesita y cuáles no

Hay dos familias de fianzas que se confunden todo el tiempo. Las de la licencia las exige CSLB para que usted pueda trabajar. Las de obras públicas las exige cada agencia para cada proyecto. Ninguna de las dos es un seguro, y ninguna lo protege a usted.

$25,000

La fianza que toda licencia activa necesita.

$25,000

Extra cuando un RME califica la licencia.

$100,000

Extra para toda LLC, por los trabajadores.

Las fianzas de la licencia

CSLB no vende fianzas. Usted las compra a una afianzadora, que le cobra una prima anual. Estas son las que la ley puede exigirle para tener la licencia:

Fianza de contratista

$25,000

Toda licencia activa (B&P §7071.6). Se acepta un cheque de caja de $25,000 depositado con CSLB en su lugar.

Fianza del individuo calificado

$25,000

Cuando quien califica la licencia no es el dueño único ni un socio general, por ejemplo un RME (B&P §7071.9).

Fianza para trabajadores de LLC

$100,000

Toda licencia de LLC, además de la de $25,000. Protege salarios y prestaciones de los trabajadores (B&P §7071.6.5).

Fianza disciplinaria

$25,000 a $250,000

Solo si CSLB la exige para restablecer una licencia después de una acción disciplinaria (B&P §7071.8).

¿No sabe si su calificador es RMO o RME? Eso decide si necesita la segunda fianza. Así se distinguen.

«Licensed and bonded»: lo que no puede anunciar

«Licensed, bonded and insured» es de las frases más comunes en la publicidad de contratistas. En California, la parte de «bonded» puede costarle la licencia.

La ley prohíbe anunciar que está «bonded» cuando se refiere a la fianza de la licencia o a una fianza disciplinaria (B&P §7027.4(b)), y mencionar en su publicidad cualquier fianza que la ley exige es causa de suspensión (B&P §7071.13). La razón: todo contratista con licencia tiene esa fianza por obligación, así que anunciarla como ventaja engaña al cliente. Y si dice «insured», tiene que decir qué tipo de seguro.

Cómo arreglar el anuncio

«Licensed, bonded and insured»

«Licencia CSLB #1234567 · seguro de responsabilidad civil general»

Ponga su número de licencia, nombre el tipo de seguro y quite «bonded».

Las fianzas de obras públicas

Estas no tienen nada que ver con su licencia. Las pide la agencia para cada proyecto, y el monto depende del contrato. Lea siempre los documentos de licitación para la cifra exacta.

FianzaMontoPara qué sirve
Fianza de licitaciónAl menos 10% de la oferta (contratos estatales)Garantiza que el ganador firme el contrato.
Fianza de pago100% del contrato, en contratos de más de $25,000Paga a subcontratistas, proveedores y trabajadores que no cobraron.
Fianza de cumplimientoAl menos la mitad del precio (Ley de Contratos Estatales)Garantiza que la obra se termine según el contrato.

La fianza de pago es obligatoria en todo contrato de obra pública de más de $25,000 y se entrega antes de empezar (Civil Code §9550). En obras públicas no hay gravamen de mecánico: quien no cobra usa un aviso de suspensión de pago o un reclamo contra esta fianza. Y en esos mismos proyectos casi siempre aplica el salario prevaleciente.

No las confunda: la fianza de contratista y la del calificador son de $25,000 cada una. La de LLC es de $100,000 y solo protege a los trabajadores. Ninguna de ellas es una fianza de pago o de cumplimiento para el proyecto entero de un cliente.

¿Cuánto cuesta todo junto, con cuotas de CSLB, examen y huellas? Vea el costo completo de la licencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la fianza de contratista?

La fianza es de $25,000, pero eso no es lo que usted paga: es lo que queda garantizado. Usted le paga a una afianzadora una prima anual que depende sobre todo de su crédito. CSLB no fija ni publica esa prima, así que no le vamos a inventar una cifra. Pida cotización a dos o tres afianzadoras.

¿La fianza me protege a mí?

No. Protege al público: dueños de casa que hacen mejoras en su propia vivienda, personas perjudicadas por fraude o violaciones intencionales, y trabajadores sin pagar (B&P §7071.5). Si la afianzadora paga un reclamo, usted tiene que devolverle el dinero.

¿Cuándo tengo que presentar la fianza?

Después de aprobar el examen. CSLB le manda un aviso y usted tiene 90 días para pagar la cuota inicial y presentar sus fianzas, o la solicitud se anula (B&P §7074). Una fianza que CSLB recibe dentro de 90 días de su fecha de vigencia se acepta con efecto retroactivo.

¿Qué pasa si me cancelan la fianza?

La cancelación surte efecto 30 días después de que CSLB recibe el aviso de la afianzadora. Si no presenta una nueva antes, su licencia queda suspendida.

¿Necesito la fianza del individuo calificado si soy dueño?

No si usted es el dueño único o un socio general. Tampoco si es el RMO y es dueño de al menos el 10% de las acciones con derecho a voto, o el calificador de una LLC con al menos el 10% de participación (B&P §7071.9).

¿Mi LLC necesita algo más?

Sí. Además de las fianzas de $25,000 y $100,000, un seguro de responsabilidad civil de al menos $1,000,000 en total si tiene cinco personas o menos en el registro, más $100,000 por cada persona adicional, hasta $5,000,000 (B&P §7071.19).

Las fianzas salen en el examen

Los montos se parecen y el examen lo sabe: $25,000, $100,000, 10%, 100%, la mitad. Pruebe 20 preguntas gratis y vea cuáles confunde.

Fuentes oficiales: Requisitos de fianzas de CSLB · B&P §7071.6 · B&P §7071.6.5 · B&P §7071.9 · B&P §7071.19 · B&P §7027.4 · B&P §7071.13 · Civil Code §9550